{"id":377,"date":"2018-07-20T16:06:53","date_gmt":"2018-07-20T16:06:53","guid":{"rendered":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/?p=377"},"modified":"2018-07-20T16:08:00","modified_gmt":"2018-07-20T16:08:00","slug":"periodos-habiles-de-caza-en-andalucia-para-la-temporada-2018-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/periodos-habiles-de-caza-en-andalucia-para-la-temporada-2018-2019\/","title":{"rendered":"Periodos Habiles de Caza en Andalucia para la temporada 2018 &#8211; 2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>Periodos Habiles de Caza para Andalucia temporada 2018-2019<\/strong><\/p>\n<p><strong><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-378 alignright\" src=\"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Conejo.jpg\" alt=\"\" width=\"275\" height=\"183\" \/><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>La \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 148.1.11.\u00aa de la Constituci\u00f3n y 57.2 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene la competencia exclusiva en materia de caza. De otro lado, Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su art\u00edculo 65.2 establece que el ejercicio de la caza se regular\u00e1 de modo que queden garantizados la conservaci\u00f3n y fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Administraci\u00f3n competente determinar\u00e1 los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, as\u00ed como las fechas h\u00e1biles para cada especie.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la caza se encuentra regulado en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, la cual en su art\u00edculo 35.2 al enumerar los requisitos necesarios para el ejercicio de la caza se\u00f1ala, entre otros, el que dicha actividad se realice durante los periodos declarados h\u00e1biles por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, la cual velar\u00e1 para que los mismos no se solapen con los per\u00edodos de celo, reproducci\u00f3n y crianza de las especies de aves, ni con los per\u00edodo de migraci\u00f3n prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales per\u00edodos.<\/p>\n<p>El Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 126\/2017, de 25 de julio, regula en su art\u00edculo 19 la orden general de vedas, estableciendo en su apartado primero que la Consejer\u00eda competente en materia de caza, previo informe del Comit\u00e9 de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobar\u00e1 la Orden general de vedas, en la que se determinar\u00e1n de forma detalladas las zonas, \u00e9pocas, per\u00edodos, d\u00edas y horarios h\u00e1biles para el aprovechamiento cineg\u00e9tico de las distintas especies, as\u00ed como las modalidades, excepciones, limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>En cuanto a la presentaci\u00f3n de las solicitudes y comunicaciones, se han considerado las previsiones del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, donde se establece el derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. No obstante, de conformidad con lo establecido en su disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico producir\u00e1 efectos a partir del 2 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, es de inter\u00e9s de esta Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la elaboraci\u00f3n de una disposici\u00f3n con rango de orden que sustituya la anterior Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos h\u00e1biles de caza en Andaluc\u00eda, con el fin de evitar la dispersi\u00f3n normativa causada por las distintas modificaciones al texto de la citada orden. Igualmente, se hace necesario implementar los distintos acuerdos adoptados en el Comit\u00e9 de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 25 de abril de 2018, as\u00ed como los preceptos establecidos en el nuevo Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la caza aprobado por Decreto 126\/2017, de 25 de julio.<\/p>\n<p>El primero de los acuerdos adoptados fue implementar las nuevas modalidades de caza incluidas en el Decreto 126\/2017, de 25 de julio, caso de la modalidad sin armas denominada \u00aba diente en mano\u00bb para la captura con perro del conejo, y por otro lado las modalidades con armas, el aguardo nocturno para jabal\u00edes para la caza mayor y perros de madriguera exclusiva para la caza del zorro, reguladas conforme a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 81.1 apartados b) 11.\u00ba, a) 8.\u00ba y b) 10.\u00ba, respectivamente, del citado Decreto.<\/p>\n<p>Por otro lado, se adapta el art\u00edculo 7 referido a la caza menor (perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor), a las nuevas definiciones y exigencias establecidas en el Decreto 126\/2017, de 25 de julio, en cuanto a las nuevas modalidades y clases de escenarios de caza, tanto deportivos como para la pr\u00e1ctica de modalidades.<\/p>\n<p>En cuanto a los zorzales y estornino pinto, se adaptan sus per\u00edodos h\u00e1biles de caza a las conclusiones del estudio denominado \u00abSeguimiento de los estudios de fenolog\u00eda migratoria del zorzal com\u00fan (Turdus philomelos)\u00bb, cuyo objetivo es determinar el inicio de la migraci\u00f3n prenupcial de los zorzales, con el fin de conocer los per\u00edodos h\u00e1biles de caza de las distintas especies de zorzales, de manera que en ning\u00fan caso sean coincidentes con su per\u00edodos de reproducci\u00f3n y sus migraciones (prenupciales) hacia los lugares de cr\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de la modalidad de perdiz roja con reclamo, se acord\u00f3 que los cotos de caza adscritos al \u00e1rea cineg\u00e9tica de Tejeda-Almijara localizados en los t\u00e9rminos municipales de la provincia de M\u00e1laga que no est\u00e9n situados en el litoral, puedan optar a pasar del grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas 3.\u00ba al 2.\u00ba, estableci\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de notificar el per\u00edodo elegido a la Delegaci\u00f3n Territorial en materia de medio ambiente con una antelaci\u00f3n, al menos, de quince d\u00edas a la fecha del primer d\u00eda h\u00e1bil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del per\u00edodo de caza en fechas m\u00e1s tempranas y por consiguiente antes del inicio de la reproducci\u00f3n, estando en sinton\u00eda con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Europea de velar por los periodos de reproducci\u00f3n de las especies.<\/p>\n<p>Se ajusta el per\u00edodo h\u00e1bil del corzo adapt\u00e1ndolo a su fenolog\u00eda reproductiva, ampliando el n\u00famero de jornadas de caza que permita a los titulares cineg\u00e9ticos cumplir con los cupos y posibilitando equilibrar sus poblaciones. Adem\u00e1s, se permite la caza de hembras en la \u00e9poca menos desfavorable para su fenolog\u00eda, desde el 15 de noviembre hasta 15 de enero, por la importancia que tiene el equilibrio de sexos para garantizar el correcto desarrollo de esta especie.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica la delimitaci\u00f3n de la zona costera de la provincia de C\u00e1diz a instancia de su Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad, cuya delimitaci\u00f3n se hace coincidir con terrenos cuyas caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biol\u00f3gicas y ambientales son propias del h\u00e1bitat de la zona costera.<\/p>\n<p>Asimismo, para evitar problemas de interpretaci\u00f3n de las fechas de inicio y final de cada per\u00edodo y especie cineg\u00e9tica, se adjunta como anexo de la presente orden los per\u00edodos h\u00e1biles de caza en Andaluc\u00eda para la temporada 2018\/2019.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de esta Orden responde a los principios de buena regulaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposici\u00f3n se establecen requisitos para la adopci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n de las poblaciones que tienden a la conservaci\u00f3n y aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cineg\u00e9ticas, de forma detallada de las zonas, \u00e9pocas, cupos, periodos, d\u00edas y horarios h\u00e1biles para el aprovechamiento cineg\u00e9tico. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad perseguida, con una simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos v\u00eda planes t\u00e9cnicos de caza. Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento seguido, la presente orden ha sido elaborada por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, o\u00eddos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad e informada favorablemente por el Comit\u00e9 de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el 25 de abril de 2018.<\/p>\n<p>Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y 26.2.a) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda; el Decreto 216\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio; y de conformidad con el art\u00edculo 65.2 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el art\u00edculo 35.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el art\u00edculo 19.1 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza aprobado por Decreto 126\/2017, de 25 de julio,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta orden tiene como objeto la determinaci\u00f3n de forma detallada de las zonas, \u00e9pocas, periodos, d\u00edas y horarios h\u00e1biles para el aprovechamiento cineg\u00e9tico de las distintas especies as\u00ed como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.1 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza, aprobado por el Decreto 126\/2017, de 25 de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. <strong><u>Conejo.<br \/>\n<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo se podr\u00e1 cazar los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre, pudi\u00e9ndose utilizar perros a partir del inicio del per\u00edodo h\u00e1bil de caza del conejo.<\/li>\n<li>En aquellos terrenos donde existan da\u00f1os habituales a la agricultura, el per\u00edodo h\u00e1bil podr\u00e1 ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo del per\u00edodo comprendido entre el 9 de agosto y el 3 de enero en la modalidad \u201ca diente en mano\u201d, exclusivamente para el conejo. Durante este per\u00edodo no se podr\u00e1 simultanear en un mismo coto de caza y jornada, la citada modalidad con otras donde se permita el uso de armas de caza para la captura de esta especie.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. <strong><u>Media veda para la caza de codorniz, t\u00f3rtola, palomas y c\u00f3rvidos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 cazar los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de C\u00e1diz, definida en el Anexo I, donde se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo del per\u00edodo comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y brav\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. <strong><u>Palomas.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo de los per\u00edodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre el 6 de octubre y el 8 de febrero para las palomas zurita y brav\u00eda. A partir del 1 de enero, s\u00f3lo podr\u00e1 cazarse desde puesto fijo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. <strong><u>Zorzales y estornino pinto.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo se podr\u00e1 cazar los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 7 de febrero, excepto en la zona costera de la provincia de C\u00e1diz, definida en el Anexo I, donde ser\u00e1 desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 7 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 . En todos los casos, a partir del 1 de enero s\u00f3lo podr\u00e1 cazarse desde puesto fijo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. <strong><u>Aves acu\u00e1ticas.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Do\u00f1ana, definido en el Anexo II, donde s\u00f3lo se podr\u00e1 cazar los s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la caza de todas las especies acu\u00e1ticas en la provincia de Almer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. <strong><u>Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo del per\u00edodo comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>El periodo h\u00e1bil para la becada ser\u00e1 desde el 1 de noviembre al 31 de enero.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza est\u00e9 autorizada expresamente en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza. No podr\u00e1n portarse armas de fuego, y s\u00f3lo se permite la suelta de dos galgos por liebre.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n seguir cazando liebres con azor y \u00e1guila harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrer\u00eda en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>El per\u00edodo h\u00e1bil para las perdices, \u00e1nades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma brav\u00eda, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva ser\u00e1 hasta el 31 de marzo.<\/li>\n<li>En cotos intensivos y escenarios para la pr\u00e1ctica de modalidades la caza de perdices, \u00e1nades reales, faisanes, paloma zurita y paloma brav\u00eda, objeto de suelta se podr\u00e1 realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el a\u00f1o, pudiendo practicarse mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrer\u00eda y ojeo.<\/li>\n<li>Queda excluida de este per\u00edodo h\u00e1bil la t\u00f3rtola com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. <strong><u>Zorro<\/u><\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer domingo del per\u00edodo comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, excepto para la modalidad de perros de madriguera, donde solo se podr\u00e1 cazar los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico desde el primer domingo del per\u00edodo comprendido entre el 9 de agosto hasta el 14 de febrero.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante la pr\u00e1ctica de la caza de cualquier especie cineg\u00e9tica, en las zonas, per\u00edodos y d\u00edas h\u00e1biles establecidos en la orden para las mismas y con sujeci\u00f3n a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza, se podr\u00e1 tambi\u00e9n cazar el zorro desde el inicio del periodo h\u00e1bil de caza hasta el 31 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. <strong><u>Perdiz roja con reclamo<\/u><\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de cada grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas que se enumeran a continuaci\u00f3n ser\u00e1n h\u00e1biles para la caza todos los d\u00edas de la semana comprendidos en los siguientes per\u00edodos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo 1.\u00ba And\u00e9valo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campi\u00f1a de C\u00e1diz, Alcornocales, Campi\u00f1a del Valle del Guadalquivir, Sierra Subb\u00e9tica, Depresi\u00f3n de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:<\/p>\n<p>Desde el 18 de enero al 28 de febrero.<\/p>\n<p>Grupo 2.\u00ba Piedemonte de Subb\u00e9ticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Ja\u00e9n, Sierras de Cazorla, Depresi\u00f3n de Baza y Sierra de Mar\u00eda y Estancias:<\/p>\n<p>Desde el 25 de enero al 7 de marzo.<\/p>\n<p>Grupo 3.\u00ba Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresi\u00f3n de Guadix y Sierra de Baza:<\/p>\n<p>Desde el 31 de enero al 13 de marzo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A continuaci\u00f3n se contemplan las siguientes excepciones a los per\u00edodos h\u00e1biles definidos en el apartado anterior:<\/li>\n<li>a) Los cotos de caza adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Depresi\u00f3n de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almer\u00eda), podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 2.\u00ba<\/li>\n<li>b) Los cotos de caza incluidos en los t\u00e9rminos municipales adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuaci\u00f3n se relacionan, podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza del grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas del Grupo 1.\u00ba y el per\u00edodo comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba \u00c1rea cineg\u00e9tica Sierra Nevada: Almer\u00eda, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y V\u00edcar (Almer\u00eda); Albond\u00f3n, Albu\u00f1ol, Gualchos, L\u00fajar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvil\u00e1n y V\u00e9lez de Benaudalla (Granada).<\/p>\n<p>2.\u00ba \u00c1rea cineg\u00e9tica Tejeda-Almijara: Almu\u00f1\u00e9car, \u00cdtrabo, Jete, Molv\u00edzar y Salobre\u00f1a (Granada); Algarrobo, M\u00e1laga, Nerja, Rinc\u00f3n de la Victoria, Torrox y V\u00e9lez-M\u00e1laga (M\u00e1laga).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>c) Los cotos de caza adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 2.\u00ba, salvo los incluidos en los t\u00e9rminos municipales que a continuaci\u00f3n se relacionan, que solo podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba \u00c1rea cineg\u00e9tica Desiertos: Almer\u00eda, Carboneras, Moj\u00e1car y N\u00edjar (Almer\u00eda).<\/p>\n<p>2.\u00ba \u00c1rea cineg\u00e9tica Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Moj\u00e1car, Pulp\u00ed y Vera (Almer\u00eda).<\/p>\n<ol>\n<li>d) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo o el que a continuaci\u00f3n se detalla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Los cotos de caza adscritos al \u00e1rea cineg\u00e9tica de Ronda-Grazalema (Grupo 2\u00ba) de la provincia de M\u00e1laga, puedan optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 1.\u00ba<\/li>\n<\/ol>\n<p>El per\u00edodo de caza elegido al que se refieren los cinco apartados anteriores deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, con una antelaci\u00f3n, al menos, de quince d\u00edas a la fecha del primer d\u00eda h\u00e1bil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El per\u00edodo elegido deber\u00e1 mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza. La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 presentar a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o en cualquiera de los lugares que se mencionan en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La delimitaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas cineg\u00e9ticas y los cotos de caza adscritos a las mismas, se podr\u00e1n consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andaluc\u00eda: www.juntadeandalucia.es\/medioambiente\/portaldelacazaylapescacontinental.<\/li>\n<li>La distancia m\u00ednima desde el puesto hasta la linde m\u00e1s pr\u00f3xima del propio coto de caza ser\u00e1 de 250 metros, salvo acuerdo expreso entre las personas titulares del o de los cotos de caza colindantes y\/o de los terrenos no cineg\u00e9ticos colindantes.<\/li>\n<li>La distancia m\u00ednima entre puestos ser\u00e1 de 250 metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. <strong><u>Ciervo, gamo, mufl\u00f3n, jabal\u00ed y cabra mont\u00e9s.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el primer s\u00e1bado hasta el \u00faltimo domingo del per\u00edodo comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra mont\u00e9s que se podr\u00e1 seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se estar\u00e1 a lo previsto en el plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>El jabal\u00ed se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el primer domingo hasta el \u00faltimo domingo del per\u00edodo comprendido entre el 9 de agosto y el 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. <strong><u>Corzo.<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A rececho se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril. Las batidas podr\u00e1n realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes t\u00e9cnicos de caza \u00fanicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.<\/li>\n<li>Se puede optar a la ampliaci\u00f3n del rececho hasta el 31 de mayo en aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan t\u00e9cnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y\/o mufl\u00f3n, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.<img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-large wp-image-379\" src=\"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia-1024x683.jpg\" alt=\"\" width=\"730\" height=\"487\" srcset=\"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia-300x200.jpg 300w, https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia-768x512.jpg 768w, https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia-850x567.jpg 850w, https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/periodo-habil-de-caza-en-andalucia.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 730px) 100vw, 730px\" \/><\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. D\u00edas h\u00e1biles de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los periodos h\u00e1biles establecidos para las especies de caza menor en la orden, a excepci\u00f3n de los del art\u00edculo 9 de la misma, comenzar\u00e1n el primer domingo y terminar\u00e1n el \u00faltimo de los comprendidos en cada uno de los periodos.<\/li>\n<li>Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almer\u00eda a los viernes, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico para todas las especies de caza menor y modalidades, incluida perros de madriguera, excepto para la perdiz con reclamo macho y el zorro, que ser\u00e1n h\u00e1biles todos los d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Cupo de capturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Respetando los l\u00edmites de cupos de capturas de los planes t\u00e9cnicos de caza aprobados, se disponen las siguientes limitaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00f3rtola y codorniz: Se establece un cupo de cinco t\u00f3rtolas y diez codornices por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>b) Paloma torcaz. Se establece para el per\u00edodo de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y d\u00eda, y para el per\u00edodo general, un cupo de cincuenta piezas por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>d) Aves acu\u00e1ticas: En la zona definida como entorno de Do\u00f1ana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acu\u00e1ticas de las especies cazables, de las que, como m\u00e1ximo, siete ser\u00e1n \u00e1nsares por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>f) Conejo: Durante el per\u00edodo h\u00e1bil del mes de noviembre se establece un cupo de tres piezas por persona cazadora y d\u00eda.<\/li>\n<li>Los titulares de los cotos, antes del comienzo del per\u00edodo h\u00e1bil correspondiente, podr\u00e1n optar por la limitaci\u00f3n anterior o, por una cuota de capturas para todo el coto de acuerdo con su plan t\u00e9cnico de caza, especificando el n\u00famero de cacer\u00edas organizadas y de personas cazadoras por cacer\u00eda, a excepci\u00f3n de la t\u00f3rtola, la codorniz y el conejo que deber\u00e1n ajustarse a los cupos se\u00f1alados en el apartado primero de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de la autorizaci\u00f3n para poder acogerse a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La solicitud se podr\u00e1 realizar por escrito en cualquier registro de la Administraci\u00f3n, bien en el Registro Electr\u00f3nico General de la Junta de Andaluc\u00eda, bien en cualquier registro de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de la Administraciones P\u00fablicas. El \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, deber\u00e1 resolver y notificar en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles que se contar\u00e1n desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Propuestas de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, podr\u00e1n proponer modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cineg\u00e9tica. Dichas propuestas deber\u00e1n ser trasladadas a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Medio Natural y Espacios Protegidos antes del 1 de marzo de cada a\u00f1o, a los efectos de la tramitaci\u00f3n del procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Fecha y periodos h\u00e1biles para la temporada de caza 2018\/2019.<\/p>\n<p>Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos h\u00e1biles de caza establecidos para las distintas especies que habr\u00e1n de regir durante la temporada de caza 2018\/2019, son las establecidas en el Anexo III.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2015, por el que se fijan las vedas y per\u00edodos h\u00e1biles de caza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y las sucesivas \u00f3rdenes que hayan modificado la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Publicidad de fechas de periodos h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Anualmente y con suficiente antelaci\u00f3n al inicio de la temporada cineg\u00e9tica, mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, se publicar\u00e1n las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos h\u00e1biles de caza establecidos para las distintas especies que habr\u00e1n de regir en cada temporada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 5 de julio de 2018<\/p>\n<table class=\"table table-hover\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JOS\u00c9 GREGORIO FISCAL L\u00d3PEZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Consejero de Medio Ambiente\u2028y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>DELIMITACI\u00d3N DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE C\u00c1DIZ<\/p>\n<p>\u00abZona Costera: Desde la provincia de M\u00e1laga se hace coincidir su borde externo con la N-340, hasta llegar al t\u00e9rmino municipal de Tarifa que se incluye \u00edntegramente en la misma, continuando el l\u00edmite de la N-340 hasta enlazar en Puerto Real con la A-4, siguiendo por \u00e9sta hasta el cruce con la AP-4 y continuando por la autopista hasta el l\u00edmite del t\u00e9rmino municipal de Puerto Real y siguiendo el l\u00edmite del t\u00e9rmino hasta su encuentro con el t\u00e9rmino de el Puerto de Santa Mar\u00eda, siguiendo a partir de aqu\u00ed por t\u00e9rminos municipales completos, incluyendo el Puerto de Santa Mar\u00eda, Rota, Chipiona, Sanl\u00facar de Barrameda y Trebujena\u00bb.<\/p>\n<p>Anexo II<\/p>\n<p>ENTORNO DE DO\u00d1ANA<\/p>\n<p>Se define como entorno de Do\u00f1ana a los efectos previstos en el art\u00edculo 6 de la presente orden, los t\u00e9rminos municipales de Trebujena (C\u00e1diz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalc\u00e1zar, La Puebla del R\u00edo, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el art\u00edculo 13 de la presente orden se incluye adem\u00e1s el t\u00e9rmino municipal de Sanl\u00facar de Barrameda (C\u00e1diz).<\/p>\n<p>Desde el 1 al 25 de noviembre el cupo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 3 ejemplares por persona cazadora y d\u00eda.<\/p>\n<p>(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y brav\u00eda.<\/p>\n<p>(3) A partir del d\u00eda 1 de enero, s\u00f3lo desde puesto fijo.<\/p>\n<p>(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581\/2001, de 1 de junio, (BOE n\u00fam. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munici\u00f3n que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas h\u00famedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, as\u00ed como en el Inventario de Humedales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>(5) Se podr\u00e1n seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y \u00e1guila harries hasta el 27 de enero.<\/p>\n<p>&#8211; Perdices, \u00e1nades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma brav\u00eda, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 31 de marzo.<\/p>\n<p>&#8211; En cotos intensivos y escenarios para la pr\u00e1ctica de modalidades, perdices, \u00e1nades reales, faisanes, paloma zurita y paloma brav\u00eda objeto de suelta hasta el 28 de abril, y codornices durante todo el a\u00f1o, pudiendo practicarse mediante las modalidades de caza (al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrer\u00eda y ojeo).<\/p>\n<p>(6) Durante la pr\u00e1ctica de la caza de cualquier especie cineg\u00e9tica, en las zonas, per\u00edodos y d\u00edas h\u00e1biles establecidos en la presente orden para las mismas y con sujeci\u00f3n a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza, se podr\u00e1 tambi\u00e9n cazar el zorro desde el inicio del periodo h\u00e1bil de caza hasta el 31 de marzo.<\/p>\n<p>(7) Los per\u00edodos h\u00e1biles se agrupan a \u00e1mbitos territoriales geogr\u00e1fica y ecol\u00f3gicamente homog\u00e9neos, dando lugar a los siguientes grupos de \u00c1reas Cineg\u00e9ticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo 1.\u00ba: And\u00e9valo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campi\u00f1a de C\u00e1diz, Alcornocales, Campi\u00f1a del Valle del Guadalquivir, Sierra Subb\u00e9tica, Depresi\u00f3n de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.<\/li>\n<li>Grupo 2.\u00ba: Piedemonte de Subb\u00e9ticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Ja\u00e9n, Sierras de Cazorla, Depresi\u00f3n de Baza y Sierra de Mar\u00eda y Estancias.<\/li>\n<li>Grupo 3.\u00ba: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresi\u00f3n de Guadix y Sierra de Baza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Los cotos de caza adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Depresi\u00f3n de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almer\u00eda), podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 2.\u00ba<\/p>\n<p>&#8211; Los cotos de caza incluidos en los t\u00e9rminos municipales adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuaci\u00f3n se relacionan, podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza del Grupo 1.\u00ba y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00c1rea cineg\u00e9tica Sierra Nevada: Almer\u00eda, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y V\u00edcar (Almer\u00eda); Albond\u00f3n, Albu\u00f1ol, Gualchos, L\u00fajar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvil\u00e1n y V\u00e9lez de Benaudalla (Granada).<\/li>\n<li>\u00c1rea cineg\u00e9tica Tejeda-Almijara: Almu\u00f1\u00e9car, \u00cdtrabo, Jete, Molv\u00edzar y Salobre\u00f1a (Granada); Algarrobo, M\u00e1laga, Nerja, Rinc\u00f3n de la Victoria, Torrox y V\u00e9lez-M\u00e1laga (M\u00e1laga).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Los cotos de caza adscritos a las \u00e1reas cineg\u00e9ticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 2.\u00ba, salvo los cotos incluidos en los t\u00e9rminos municipales que a continuaci\u00f3n se relacionan, que solo podr\u00e1n optar entre el Grupo 1.\u00ba y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00c1rea cineg\u00e9tica Desiertos: Almer\u00eda, Carboneras, Moj\u00e1car y N\u00edjar (Almer\u00eda).<\/li>\n<li>\u00c1rea cineg\u00e9tica Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Moj\u00e1car, Pulp\u00ed y Vera (Almer\u00eda).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Los cotos de caza adscritos al \u00e1rea cineg\u00e9tica de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de M\u00e1laga) podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de su grupo de \u00e1reas cineg\u00e9ticas y el correspondiente al Grupo 1.\u00ba<\/p>\n<p>(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos podr\u00e1n optar entre el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.<\/p>\n<p>En los apartados 7 y 8 anteriores, el per\u00edodo de caza elegido deber\u00e1 comunicarse a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente con una antelaci\u00f3n, al menos, de quince d\u00edas a la fecha del primer d\u00eda h\u00e1bil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El per\u00edodo elegido deber\u00e1 mantenerse al menos durante el per\u00edodo de vigencia de un plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<p>(9) Adem\u00e1s, el jabal\u00ed se podr\u00e1 cazar todos los d\u00edas de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 12 de agosto al 10 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.<\/p>\n<p>(10) Las batidas podr\u00e1n realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes t\u00e9cnicos de caza \u00fanicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan t\u00e9cnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y\/o mufl\u00f3n, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n del rececho hasta el 31 de mayo.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero<\/p>\n<p>* Para mas informacion, consulte el BOJA directamente.<\/p>\n<p>BOJA n\u00ba 134 de 12\/07\/2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Periodos Habiles de Caza para Andalucia temporada 2018-2019<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377"}],"collection":[{"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=377"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":382,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377\/revisions\/382"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/armeriavarona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}