Renovación de licencias de armas y visados tras la declaracion de alarma sanitaria por el COVID 19

Una de las consecuencias que tiene la declaración de alarma sanitaria por el COVID 19 es suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Esta medida despliega necesariamente sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes económicos en relación con la vigencia de las autorizaciones sujetas a un plazo de caducidad

En definitiva esta orden a lo que nos remite a la suspensión de los plazos administrativos hasta que se cese esta situación, quedando así.

Artículo 1. Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.

1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

2. Los visados a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado 1, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

3. Los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

Para una descripcion mas completa, le adjuntamos un link al BOE.

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/02/int316

Cita previa para la gestión con las Intervenciones de Armas

AVISO IMPORTANTE:

Con motivo de la situación excepcional del estado de alarma, el sistema de Cita Previa queda clausurado durante las fecha de vigencia del estado de alarma.

Desde Armeria Varona nos ponemos a disposición de todos nuestros clientes y demas usuarios para intentar aclararle cualquier duda, asimismo le recordamos que solicitamos y renovamos su licencias de armas, licencias de caza, tarjetas europeas y todo tipo de documentación relacionada con nuestra actividad.

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