Periodos habiles de caza en Andalucia para la temporada 2020-2021

Se aprueban las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2020/2021.

(1) Se podrán utilizar perros a partir del 9 de agosto. Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.Desde el 1 al 29 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

(2’) El periodo hábil de la tórtola se recoge en la Orden de modificación puntual de la Orden de 5 de julio de 2018.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Para mas información puede consultar el Boja numero 89 de fecha 12 de Mayo de 2020.

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