Publicación del Instituto Andaluz de la Caza y pesca sobre realización del control de daños a la agricultura y riesgos sanitarios a la ganadería provocados por la fauna cinegética tras la declaracion del estado de alarma.

NOTA INFORMATIVA:
LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19
Estimados Señores/as:
Como consecuencia de la publicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria, con carácter
general, la actividad cinegética NO ESTA PERMITIDA en todo el territorio español al no ser incluida en ellistado de actividades o medidas esenciales.


Con fecha 14 de abril de 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emite una recomendación a las Comunidades Autónomas, instándoles y autorizándoles a adoptar medidas excepcionales de control de especies cinegéticas por daños a la agricultura o por prevención de riesgos sanitarios por propagación de riesgos zoosanitarios.


Como consecuencia de dicha recomendación ha sido publicada por el Instituto Andaluz de la Caza y laPesca, en el Portal de Caza y Pesca Continental de la Junta de Andalucía, una nota aclaratoria sobre la
realización, exclusivamente, de acciones de control de daños a la agricultura y por riesgos sanitarios a la ganadería provocado por la fauna cinegética en la actual situación de estado de alarma:
El control de daños y riesgos funciona como una herramienta de gestión del medio y de las especies cinegéticas y silvestres para la protección de los cultivos y las explotaciones ganaderas, con la finalidad de
evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir daños que pueden ocasionarse en las producciones de carácter agropecuario.


Una vez analizada la problemática planteada y teniendo en cuenta las posibles soluciones que ofrece la normativa de aplicación, nos encontramos ante diversos escenarios dependiendo de la clasificación de
los terrenos (cinegéticos o no cinegéticos) y de si el control de daños está o no autorizado en la actualidad.


Estas casuísticas posibles y las formas de proceder son las siguientes:


➔ En terrenos cinegéticos (cotos de caza) que cuenten con:
1º.- Plan Técnico de Caza (PTC) vigente que CONTEMPLA el control de daños:
• Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos autorizados en el PTC, debiendo efectuar con antelación la comunicación de inicio en los términos establecidos en la Resolución aprobatoria del PTC.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA

2º.- Modificaciones del Plan Técnico de caza vigente (PTC) aprobados anteriormente a la declaración estado alarma COVID-19, para CONTEMPLAR el control daños :
• Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos autorizados en la Resolución aprobatoria sobre modificación del PTC vigente para contemplar control de daños, mientras éstasno estén con fechas vencidas o caducadas.


3º.- Plan Técnico de Caza vigente que NO CONTEMPLA control de daños:
• Para poder llevar a cabo el control de daños se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación del PTC en vigor.
• Los Agentes de Medio Ambiente cursarán visita de comprobación con carácter de urgencia, y posteriormente, se procederá a dictar Resolución de la Delegación Territorial.
Esta visita de comprobación no será necesaria en el caso de cotos existentes en los términos municipales de incluidos en la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.
• En el supuesto de que se resuelva favorablemente, se procederá de igual modo que en el caso 1º.


En terrenos no cinegéticos:
1º.- CON AUTORIZACIÓN vigente para control de daños:
• Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos indicados en la Resolución de autorización, debiendo efectuar con antelación la Comunicación de inicio del control, suscrita por la persona (física o jurídica) a la que le fue expedida la autorización.
2º.- SIN AUTORIZACIÓN vigente para control de daños:
• Se deberá solicitar Autorización para el control de daños por el propietario de los terrenos o arrendatario de los mismos. Deberá acreditar la propiedad y aportar, en su caso, contrato de
arrendamiento en vigor.
• Los Agentes de Medio Ambiente de la zona procederán a cursar visita de comprobación, con carácter de urgencia.
• Una vez se dicte Resolución favorable por la Delegación Territorial, se deberá proceder de igual modo que para el caso 1º de este apartado.


Consideraciones Generales:
• Todas las modalidades o procedimientos de captura y acciones cinegéticas, sujetas a comunicación o autorización permitidos para jabalí y cerdos asilvestrados tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos y sus plazos de notificación, se regirán por lo dispuesto en la
Resolución de 21 de mayo de 2019, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

• De igual forma, par todas las modalidades o procedimientos de captura y acciones cinegéticas, sujetas a comunicación o autorización permitidos para control de daños por conejos silvestres, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de
Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.


Procedimiento de tramitación administrativa de solicitudes y/o comunicaciones:
• Las comunicaciones de inicio y las solicitudes de autorizaciones citadas en los párrafos anteriores se deberán enviar al Registro Telemático de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Sevilla, debido a la situación de cierre de Registros presenciales por las medidas de confinamiento decretadas por el Estado de Alarma, expresando tácitamente que autoriza, si así lo desea, como medio de notificación preferente de cualquier documento que genere esta Delegación, la notificación o comunicación electrónica, al objeto de agilizar el trámite, debiendo indicar expresamente para ello un correo electrónico a dichos efectos.


• Una vez registradas, se podrá enviar copia de éstas al correo electrónico del Departamento de Caza y Pesca de la Delegación Territorial dpcazpes.svgmn.dtse.cagpds@juntadeandalucia.es
con la finalidad de agilizar el procedimiento.


• En caso dificultad o inconveniente, por causa justificada o sobrevenida, de presentación de la solicitud por el titular cinegético o propietario del terreno, podrá presentarlo mediante representante legal o persona debidamente acreditada o mediante declaración expresa de
autorización, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente.


Otras consideraciones generales:
• Los controles de daños y riesgos que se ejecuten durante la situación de Estado de Alarma, deberán realizarse observando todas aquellas medidas preventivas dictadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio del COVID-19.
• Para la realización de acciones de daños a la agricultura y de riesgos sanitarios en la ganadería por fauna silvestre cinegética en la actual situación de estado de alarma, se recomienda portar
entre otras toda la documentación que habilite para el ejercicio de la caza según el articulo 53 de la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres:
• Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador.
• Licencia administrativa.
• Licencia de armas.
• Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
• Documento oficial acreditativo de la identidad.
• Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento o propietario en caso de terreno no cinegético, en su caso,
• Copia de la comunicación con los días de antelación mínimos o copia de la Resolución • PTC ó Resolución aprobatoria sobre modificación del PTC que contemple medidas decontrol de daños)


Reiterar, que solo esta autorizado la realización, exclusivamente y excepcionalmente, de acciones de control de daños a la agricultura y por riesgos sanitarios a la ganadería provocado por la fauna cinegética
en la actual situación de estado de alarma, y que por ello, se deben de extremar las medidas preventivas dictadas por las autoridades sanitarias.


Aprovechamos la ocasión, para reseñarle que todos aquellos trámites administrativos que establecen la vigente normativa sectorial cinegética (creación o modificaciones territoriales de cotos, trámite de PTC,
memorias anuales, renovación de matriculas de cotos, etc) pueden ser presentadas a través del procedimiento de tramitación indicado en el epígrafe anterior, puesto que el Dpto. de Caza y Pesca Continental de esta Delegación Territorial mantiene su actividad laboral durante el estado de alarma.

Para completar la informacion, desde Armeria Varona, le dejamos un enlace a dicho Portal de la Caza y Pesca Continental en Andalucia.

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp/menuitem.9d966dbc2efbd8ac5f4619105510e1ca/?vgnextoid=89b0adbd39611710VgnVCM100000341de50aRCRD&vgnextchannel=bf55baca2da5c210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextfmt=PCP&lr=lang_es#

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